Resolución 207/2008

Fecha de publicación04 Diciembre 2008
Fecha de disposición04 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31546

Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Acta de reunión Nº 761, el señor Enrique Ernesto KATHREIN ha demostrado tener los conocimientos teóricos prácticos necesarios para acreditar la formación equivalente establecida por el Criterio Nº 15 de la Norma AR 7.11.1.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó el cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la presente solicitud, observando que si bien el solicitante no cumple con los requisitos exigidos, posee la formación capacitación y el entrenamiento adecuado para el otorgamiento del citado permiso individual.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804

Por ello, en su reunión del día 21 de noviembre de 2008 (Acta Nº 19) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar, con carácter de excepción, el permiso individual correspondiente a la Reunión del CAAR Nº 761 que se detalla a continuación:

EXPTE. RENOVACION DE PERMISO INDIVIDUAL CAAR 761 ACT.

03027-IN ENRIQUE ERNESTO KATHREIN GAMMAGRAFRIA INDUSTRIAL 02

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.

-- Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

e. 04/12/2008 Nº 18826/08 v. 04/12/2008 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 179/2008

Bs. As., 26/11/2008

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1, 'Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear' - Revisión 3, el Procedimiento G-1XX-05, Revisión 2, 'Solicitudes de Registro para Instalaciones Clase III', y CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE MEDICINA ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el Registro de Operación para el uso de radioisótopos en investigación.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 7/03 y que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE MEDICINA, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE - FACULTAD DE MEDICINA solicita la exención del pago de la tasa regulatoria dado que los radioisótopos son centrales para los proyectos de investigación y docencia que realiza, su uso es exclusivo para ese fin y no son arancelados.

Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el solicitante del presente Registro, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE MEDICINA, es una institución pública que realiza investigaciones destinadas a determinar la influencia de diferentes condiciones en la incorporación de radioisótopos en el compartimiento celular.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), en su reunión del 9 de junio de 2008 (Acta Nº 8), ha resuelto dar curso favorable a la exención del pago de la totalidad de la deuda por tasa regulatoria, solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE MEDICINA, por considerar que los proyectos de investigación que se llevan a cabo en esa Institución son de interés público.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y la SECRETARIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de noviembre de 2008 (Acta Nº 19) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar por la vía de excepción el Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE MEDICINA, que se detalla a continuación:

EXPTE. Nº REGISTROS DE OPERACION RENOVADOS O MODIFICADOS PROPOSITO ACT.

00921-00

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