Resolución 467.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Fecha de publicación18 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 467/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.677.482/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo N° 38/89.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.482/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión...

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