Resolucion 467

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31198

AVISOS OFICIALES Nuevos ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 460/2007

ACTA Nº 943

Expediente ENRE Nº 18.441/05

Bs. As., 5/7/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el decimoséptimo semestre de la Etapa 2 (1 de septiembre de 2004 al 28 de febrero de 2005), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTAy TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UNO CON 29/100 ($ 3.873.941,29), la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- Instruir a 'EDESUR S.A.' para que proceda a bonificar los montos no abonados a DOS (2) usuarios, con motivo de la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 530/2006 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimoséptimo semestre de la Etapa 2 (1 de septiembre de 2004 al 28 de febrero de 2005), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS UNO CON 44/ 100 ($ 1,44) y deberá acreditarse a los usuarios indicados en la tabla 'BONI_1' incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 3.- Instruir a 'EDESUR S.A.' para que proceda a bonificar las diferencias de montos no abonados a ciertos usuarios, con motivo de la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 530/2006 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimoséptimo semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2004 al 28 de febrero de 2005), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS DOS CON 83/100 ($ 2,83) y deberá acreditarse a los DOS (2) usuarios indicados en la tabla 'BONI_3' incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 4: La modalidad de cómputo y asignación del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y 'EDESUR S.A.' del 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1959/2006. 5: Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecido en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acreditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 171/2000 y ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las facturas.

6.- Dar por aprobados --en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados-- los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control. 7: Notifíquese a 'EDESUR S.A.' y hágase saber que: a) integra la presente Resolución unAnexo, b) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto

  1. la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional deApelaciones en lo ContenciosoAdministrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, y d) todo lo previsto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. -- Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

    El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

  2. 18/7 Nº 551.567 v. 18/7/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 460/2007

    ACTA Nº 943

    Expediente ENRE Nº 5910/99

    Bs. As., 5/7/2007

    El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto 'LA PAPELERA DEL PLATA S.A.' contra la Resolución ENRE Nº 282/2007 de fecha 3 de Mayo de 2007. 2.- Notifíquese a 'LA PAPELERA DEL PLATA S.A.', a 'EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.R.L.', y a la 'COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS Ltda. de ZARATE'. -- Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

  3. 18/7 Nº 551.566 v. 18/7/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 463/2007

    ACTA Nº 943

    Expediente ENRE Nº 5910/99

    Bs. As., 5/7/2007

    El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE...

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