Resolución 466 - E.

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 466 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.684.882/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.) conjuntamente con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por el sector empleador, junto al Anexo I con las escalas salariales obrante a fojas 7 y que fuera ratificado a fojas 59/60 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativo cuya vigencia opera a partir del mes de Septiembre de 2015, incorporándose a los básicos de convenio a partir del mes de Abril del año 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13 del cual son signatarias, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, respetando la representatividad que ostenta el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS cuya personería fuera otorgada por Resolución M.T.E. y S.S. N° 480 de fecha 06 de Mayo de 2010 y ampliación del ámbito de actuación otorgado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 500 de fecha 22 de Mayo de 2014.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 y el Anexo I que forma parte integrante glosada a fojas 7, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), ratificado a fojas 59/60 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.684.882/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas 59/60 que lo integran, del Expediente N° 1.684.882/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las...

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