Resolución 466/2019

Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-62907562- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958; la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, la inocuidad y la calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida norma.

Que el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 establece la obligatoriedad de la inscripción de todo plaguicida como condición indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional.

Que, en tal sentido, los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Que dicha inscripción implica que, en forma previa a la autorización para su venta y uso, los productos sean evaluados en base a datos científicos que demuestren que los mismos son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos a la salud y al ambiente, todo ello en los términos establecidos en la citada Resolución Nº 350/99 y de acuerdo con lo dispuesto en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas”, adoptado por el 123º período de sesiones del Consejo de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), en noviembre de 2002.

Que existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las...

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