Resolución 462.

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 462/2018

Posadas, Misiones, 21/12/2018

VISTO: la Resolución del INYM Nro. 464/2017 que establece el REGIMEN DE DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO, y;

CONSIDERANDO:

QUE, entre las funciones encomendadas legalmente al INYM se encuentra la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley 25.564, tal como se indica en el Art. 4º, Inc. a), de la citada norma.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 contiene disposiciones referidas a las sanciones a aplicarse dentro del marco de su competencia.

QUE, a los fines de determinar las sanciones en los expedientes de trámite ante este Instituto, se aprobó por Resolución 464/2017 el REGIMEN DE DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO, el que establece el rango de determinación de las sanciones a que hubiere lugar para cada uno de los hechos infraccionales, a efectos de servir de escala de este Directorio en el momento de la aplicación de la sanción al responsable.

QUE, mediante un control permanente de las determinaciones de este Instituto, se determinó procedente la reducción del mínimo establecido para los supuestos mencionados en el Artículo 12 respecto a irregularidades en el libro de movimientos de yerba mate.

QUE, el Área Legales de este Instituto ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de los actos y medidas necesarias a fin de cumplir adecuadamente con la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo determinado desde el Instituto.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º

MODIFICASE el ARTICULO 12º de la Resolución 464/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 12º

ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a CIEN (100) kilogramos de yerba mate canchada a un máximo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario inmediato anterior al de aplicación de la sanción, por constatarse la falta de Libro de Movimientos de yerba mate en las condiciones previstas en la Resolución...

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