Resolución 461.

Fecha de disposición05 Julio 2016
Fecha de publicación05 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 461/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO, el Expediente N° ANC: 0015868/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para evaluar la factibilidad de establecer procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH) en el área cubierta por la proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal interna y cónica en el sector Noroeste del citado Aeropuerto, habida cuenta que los desniveles naturales del terreno, ya exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia.

Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), de fecha 24 de noviembre de 1995 emitida por el ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la condición del entorno topográfico era preexistente e insalvable.

Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de Ushuaia, limitada por las estribaciones montañosas del Cerro Bridges hacia el sector Norte / Noroeste y por la línea de costa hacia el sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar hacia el sector Noroeste de la pista 07-25 del Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), dentro de los límites establecidos para las superficies horizontal interna y cónica, sin afectar el funcionamiento de éste último.

Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de modo importante la regularidad de las operaciones de aviones.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR