Resolucion N° 1.098/2013

EmisorColegio de Agrimensura
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2013

RESOLUCION N° 1.098/2013

Mendoza, 11 de Septiembre de 2013

Visto: El Expediente N° 2344-C-2010, La Ley 8171, el Actas de Asambleas Extraordinarias de fechas 22 de febrero de 2011, del 25 de abril de 2011 y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8171 en su Artículo 5° establece textualmente "Los profesionales ajustarán los honorarios a percibir, como mínimo, a los montos establecidos en los aranceles vigentes, conforme a las disposiciones del Decreto 4761/51, modificado por el Decreto 1052/72, los Decretos Nacionales 3771/57 y 5313/57, y a las reglamentaciones que al respecto emitan los distintos Colegios y/o Consejos Profesionales".

El Artículo transcripto le otorga jerarquía legal al citado arancel, al mismo tiempo que le confiere carácter de orden público. De modo que el mismo ya no rige con carácter supletorio, en caso de ausencia de convenio entre el profesional y el cliente; pasando a constituir un mínimo por debajo del cual, cualquier convenio de parte carecería de eficacia jurídica. Y por otra parte, la misma norma delega en los distintos Colegios, en nuestro caso, el C.A.M, la facultad reglamentaria. Tal facultad, permite al C.A.M determinar los alcances y aplicación práctica del arancel fijado por el Decreto 4761/51, modificado por Decreto 1052/72.

Que por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14 de junio de 2010, y tras la sanción de la Ley 8171, advertida la necesidad de reglamentar algunos aspectos de la misma, en ejercicio de la facultad reglamentaria que la propia Ley citada delega en los distintos Colegios y Consejos de Profesionales a quienes alcanza su aplicación, se resuelve otorgar mandato a una Comisión, integrada por profesionales de la matrícula, a efectos de analizar la nueva normativa en materia de honorarios, y elaborar un proyecto que contemplara las modificaciones necesarias y normativa de aplicación, todo ello en un plazo de sesenta (60) días. Finalizada la labor, el proyecto debía ser elevado a Consejo Directivo, a efectos de convocar a una nueva Asamblea para su tratamiento.

Que con fecha 17 de junio de 2010 la Comisión actuante, conforme al mandato de Asamblea, inicia sus sesiones. Y, por nota N° 2302 letra "C" del 21/09/2010, se

eleva a conocimiento del Consejo Directivo en reunión N° 565 del 14 de octubre del 2011, el Acta Final de la Comisión de Asamblea, Proyecto de Aranceles según ley 8171, propuesta para el inicio de implementación de la ley 8171 y propuesta sobre la forma de los aportes correspondientes al C.A.M. Consejo Directivo se dispone al estudio y análisis del Proyecto presentado.

Que en reunión de Consejo Directivo N° 568 del 15 de diciembre del 2010, se resuelve convocar a Asamblea Extraordinaria de Matriculados para el día 22 de febrero del 2011, en cumplimiento a lo dispuesto por Asamblea Extraordinaria del 14 de junio del 2010, y así dar tratamiento a la "Propuesta de Implementación de la Ley 8171 y Honorarios Profesionales", elevada por la Comisión de Asamblea al Consejo Directivo, y aprobada previamente en lo general por este órgano.

Queda pendiente conforme al orden del día de la citada asamblea, el tratamiento del tema relativo a la implementación de la Ley 8171 (procedimiento- monto fijo y variable), a lo cual, se acuerda de manera unánime se convoque a una nueva Asamblea para el día 22 de marzo del 2011; Asamblea que debidamente convocada, se levanta por falta de quórum.

Que por Notas N° 2482, Letra "M" del 14/03/2011 y N° 2495 letra "M" del 21/03/2011, un grupo de matriculados, se presenta en los términos del Artículo 24, inc. d) del Reglamento Interno, planteando recurso de revocatoria o Reconsideración de lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria del 22 de febrero del 2011, solicitando se convoque a una nueva Asamblea.

Que el Consejo Directivo del C.A.M, vista la presentación expresada en el párrafo que antecede, resuelve convocar a Asamblea Extraordinaria para el día 25 de abril del 2011, con el objeto de reconsiderar lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria del 22 de febrero del 2011.

Que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 25 de abril del 2011, se resuelve, en el marco de la vigencia de la ley 8171, se soliciten al menos tres (3) dictámenes legales, consultando sobre el alcance de la facultad reglamentaria del Colegio de Agrimensura, en el marco de la delegación que realiza el artículo quinto, de la Ley 8171. Cumplido ello se convoque a una nueva Asamblea.

Que, el día 15 de diciembre de 2011, se realizó una reunión con la presencia del Colegio de Arquitectos de Mendoza, del Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, del Colegio de Agrimensura de Mendoza, de la Caja Previsional Técnica y del Presidente de la Cámara de Diputados y otros legisladores. Durante la misma, los integrantes de esta Cámara, fueron informados sobre los diferentes aspectos relacionados con la aplicación de la Ley.

A solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados, se firmó un Acuerdo para Suspender Temporalmente la Aplicación de la Ley 8171, con el objeto de modificar, estudiar y trabajar aspectos vinculados con la misma. El período de prueba durante el cual se suspendió provisoriamente la aplicación de la Ley 8171, fue de un máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que se firmó el Acuerdo, ello es el 15 de diciembre de 2011.

Que por Ley N° 8476, publicada en el Boletín Oficial en fecha 12 de noviembre del 2012, en su artículo 1º, de dispone: "Suspéndase por el término de seis (6) meses la aplicación de la Ley 8171, Modificación Ley 5.908 Desregulación Económica Profesionales Agrimensura, Arquitectos Técnicos Construcción Industria Ingenieros Geólogos Ley 5.272, 5.350 y 6.729".

Que visto el mandato dado a este Consejo Directivo por la Asamblea Extraordinaria de Matriculados celebrada en fecha 6 de agosto del corriente, compete a este Consejo Directivo, promulgar el arancel para actividades profesionales de la Agrimensura aprobado por la Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2011, con la modificación del adicional por valor económico del inmueble, aprobado en Asamblea Extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013.

Que, por lo expuesto en reunión ordinaria número 629 de fecha 10 de septiembre de 2013, se decidió el dictado del presente acto administrativo

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL COLEGIO DE AGRIMENSURA

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Promúlguese el arancel para actividades profesionales de la Agrimensura aprobado por la Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2011, que se agrega como Anexo I, con la modificación del adicional por valor económico del inmueble, aprobado en Asamblea Extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que se agrega como Anexo II a la presente.

Artículo 2°

Dése al Registro de Resoluciones de Consejo Directivo; Comuníquese a la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza a las Delegaciones Regionales; y Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en los avisadores de la Sede central y de cada una de las Delegaciones Regionales.

Marcelo F. Landini

Presidente del C.A.M.

Tirso G. Andía

Secretario del C.A.M.

_____

ANEXO I Artículos 1 a 34

HONORARIO PROFESIONALES

COLEGIO DE AGRIMENSURA

DE MENDOZA

(Aprobados en Asamblea Extraordinaria del 22 de febrero de 2011, modificados por

Asamblea Extraordinaria

del 6 de agosto de 2013)

TITULO I Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Los honorarios mínimos sugeridos de las actividades profesionales de la Agrimensura se determinarán con arreglo al presente arancel.

Artículo 2°

No corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas específicas que deba ejecutar en su calidad de funcionario o empleado a sueldo, público o particular, o en el de ayudante o colaborador de otro profesional sin asumir responsabilidad técnica o legal por las actividades profesionales proyectadas o ejecutadas.

Artículo 3°
  1. Cuando dos o más profesionales no pertenecientes a una misma firma, deban actuar separadamente, cada uno de ellos recibirá los honorarios establecidos...

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