Resolución 460-E.

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 460-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0303778/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma POLIMETAL S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ruedas de aleación de aluminio de diámetro superior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA SEIS MILÍMETROS (355,6 mm) CATORCE PULGADAS (14") pero inferior o igual a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA DOS MILÍMETROS (457,2 mm) DIECIOCHO PULGADAS (18"), sin neumático, de los tipos utilizados en vehículos automóviles de la partida 87.03, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90.

Que mediante la Resolución N° 169 de fecha 1 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 30 de septiembre de 2016, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente citado en el Visto en esa instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un presunto margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA POR CIENTO (36,90 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1984 de fecha 22 de mayo 2017, determinando preliminarmente que la rama de producción nacional de ruedas de aleación de aluminio de diámetro superior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA SEIS MILÍMETROS (355,6 mm) CATORCE PULGADAS (14") pero inferior o igual a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA DOS MILÍMETROS (457,2 mm) DIECIOCHO PULGADAS (18"), sin neumático, de los tipos utilizados en vehículos automóviles de la partida...

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