Resolucion 460

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación18 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31387

Bs. As. 11/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0376478/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003, se estableció el arancel del examen psicofísico en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para la categoría Pasajeros y para la categoría de Cargas Generales y Peligrosas, que serían abonados por las Empresas de Transporte, en las cuales el conductor prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratara de explotación de vehículos por sus propios dueños.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 449 de fecha 15 de junio de 2006, se modificó el arancel del examen psicofísico correspondiente a la categoría de Cargas Generales y Peligrosas, fijándose éste en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 185.-).

Que con fecha 5 de julio de 2006, el Centro de Evaluación Psicofísica CEMLA S.A. solicitó una adecuación del arancel correspondiente al examen psicofísico correspondiente a la categoría Pasajeros, argumentando un aumento de costos en virtud de los diversos incrementos salariales aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los últimos años.

Que asimismo, con fecha 14 de agosto de 2007, la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE DE CARGAS, solicitó una adecuación del arancel correspondiente al examen psicofísico correspondiente a la categoría Cargas, argumentando un aumento de costos en virtud de la apertura de nuevos centros de evaluación psicofísica por encima de lo dispuesto en los respectivos pliegos licitatorios y debido al aumento del valor de las prestaciones médicas.

Que mediante Nota Nº 1733 de fecha 21 de septiembre del año 2007, el Departamento de Control Psicofísico de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, efectuó un análisis de los costos de la actividad a través del NOMENCLADOR NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, concluyendo que el arancel tendría un desfasaje del orden del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que de la evaluación practicada, se concluye que se han producido variaciones en los componentes del costo, de lo que surge que sería razonable considerar un incremento en forma uniforme del arancel del Examen de Evaluación Psicofísica para el caso de los conductores del Transporte Automotor de Pasajeros y de Cargas de Jurisdicción Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1371 de fecha 1º de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO 2º -- Fíjase en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valor del Arancel Uniforme de los Exámenes de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a Vehículos de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional. Este arancel incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). Dicha suma deberá ser abonada al Prestador Médico Habilitado.'.

ARTICULO 2º

La presente resolución será aplicable a las liquidaciones pendientes de pago que se efectúen en virtud del régimen establecido mediante Resolución Nº 405 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 11 de diciembre de 2003, correspondientes a las prestaciones efectuadas desde fecha 1º de noviembre de 2007 en adelante.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

  1. 18/04/2008 Nº 576.374 v. 18/04/2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 460/2008

Bs. As., 15/4/2008

VISTO el Expediente Nº 5325/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones Conjuntas S.R.T.

Nº 184 - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 de fecha 28 de agosto de 1996, y S.R.T. Nº 490-S.A.F.J.P. Nº 005 de fecha 13 de junio de 2000, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 222 de fecha 7 de mayo de 2001, Nº 305 de fecha 19 de junio de 2001 y Nº 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones citadas en el visto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictar las normas complementarias para los procedimientos establecidos respecto de los trámites en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que atento lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 184 - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 de fecha 28 de agosto de 1996, la entonces Subgerencia de Control de Prestaciones, hoy Gerencia de Prevención y Salud Laboral (G.P. y S.L.) de esta S.R.T., tiene la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4º de la Resolución Conjunta citada, faculta a la mencionada Gerencia, a elaborar y aprobar actualizaciones periódicas de dichos procedimientos.

Que de conformidad con las disposiciones citadas, esta S.R.T., sobre la base de la experiencia acumulada, actualizó, a través de la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, los procedimientos a seguir en los trámites previstos en la Ley Nº 24.557, dictando un texto unificado con la redacción original del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, oportunamente aprobado por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 184 y S.A.F.J.P. Nº 590 de fecha 28 de agosto de 1996.

Que por otro lado, a través de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 490 - S.A.F.J.P. Nº 005 de fecha 13 de junio de 2000, se agregaron al citado manual, los Anexos K, L y M.

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional ha modificado mediante el Decreto Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, el apartado 5º del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, entendiendo que siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre la determinación de la naturaleza laboral del accidente, la Comisión Médica actuante, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión.

Que, en ese sentido, el Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, dispuso que el dictamen jurídico previo será emitido por el Organo que a tal efecto determine la S.R.T., facultando a ésta a dictar las normas complementarias correspondientes.

Que la Resolución S.R.T. Nº 222 de fecha 7 de mayo de 2001, dispuso la apertura de la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MEDICAS (U.A.C.M.), que desde entonces tiene a su cargo la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5º del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, estableciendo, asimismo, los mecanismos de procedimiento y de financiamiento procedentes para el funcionamiento de la mencionada Unidad.

Que, finalmente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 305 de fecha 19 de junio de 2001, se incorporaron dos capítulos, con los respectivos formularios instructivos, al Anexo I de la Resolución S.R.T.

Nº 45/97, modificando a ésta en lo atinente a la regulación de la emisión del dictamen jurídico previo en torno al trámite por divergencia en la naturaleza laboral del accidente y, en lo que respecta a los trámites a llevarse a cabo por ante las Comisiones Médicas.

Que la Resolución S.R.T. Nº 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, sustituyó las Consideraciones Particulares del Capítulo 2º Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 45/97.

Que no obstante los considerandos precedentes, la experiencia acumulada en más de ONCE (11) años de funcionamiento del sistema ha mostrado que situaciones que se presentaron posteriormente han creado nuevas necesidades y, por consiguiente, se ha requerido un nuevo marco normativo.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el Manual de Procedimientos que integra el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 45/97, receptando las mejoras que la experiencia ha indicado como acertadas, con los respectivos formularios instructivos.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1º de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 184/96 y S.A.F.J.P. Nº 590/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sustituir el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

La presente resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º

Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el...

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