Resolución 46-E.

Fecha de disposición07 Julio 2017
Fecha de publicación07 Julio 2017
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 46-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA Nº 17488-1-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, el Sr. Sebastián Ignacio MORAIZ, CUIT N° 20-17074283-5, despachante de aduana de la firma importadora ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., CUIT Nº 30-50119925-3 (en adelante "ACINDAR"), requiere la inclusión de la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN bajo el Régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por la Resolución General AFIP 1924/05 y modificatorias, para la verificación por ante dicha División Aduana de mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria SIM 8202.39.00.900U.

Que fundamenta su pedido en que las mercaderías en cuestión, corresponden a UN MIL DOSCIENTAS (1200) unidades de hojas de sierra que constituyen repuestos de maquinarias que se encuentran en plena actividad de producción industrial.

Que la posibilidad de efectuar la nacionalización de las mercaderías objeto de la presente, por ante la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, resulta conveniente para ACINDAR, atento que la misma mantiene un nivel de operaciones de comercio exterior constante y de gran volumen por la dependencia antedicha.

Que atento las razones expuestas por la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la División Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente logísticas y operativas.

Que han tomado la debida intervención las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º de la Resolución General AFIP 1924/05.

Por ello;

EL...

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