Resolución 46-E.

Fecha de disposición28 Marzo 2017
Fecha de publicación28 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 46-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017

VISTO el Expediente ACR N° 0001376/2016; la Ley N° 26.168; las Resoluciones ACUMAR N° 1/2007 y su modificatoria N° 2/2008, N° 3/2009, N° 278/2010 y sus modificatorias, N° 366/2010, N° 5/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que en particular la Autoridad está facultada para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas de conformidad con lo prescripto en el artículo 5° inciso a), del mencionado cuerpo legal.

Que a su vez, la precitada norma dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa...

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