Resolución 459/2023

Fecha de publicación05 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-112591857-APN-DGD#MDP, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Dictamen N° 3.858 de fecha 1° de octubre de 2012 la Oficina Nacional de Empleo Público de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se determinó que las disposiciones del Decreto N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 que aprobó el régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional que revista en organismos centralizados y descentralizados, resultan aplicables a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que entre los días 7 de octubre de 2023 y 14 de enero de 2024, la titular de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Licenciada en Ciencia Política Da. Natalia Cecilia DEL COGLIANO (M.I. N° 31.349.112), hará uso de la Licencia por Maternidad prevista en el Artículo 10 inciso g) del Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979.

Que, en consecuencia, debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Subsecretaría, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos plazos administrativos.

Que, por su parte, el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano...

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