Resolución 458/2022

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-25634444- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 532 del 24 de agosto de 2007, 363 del 6 de agosto de 2015 y RESOL-2017-451-APN-PRES#SENASA del 26 de julio de 2017, todas del aludido Servicio Nacional; la Disposición Conjunta N° DISCF-2018-3-APN-DNIYCA#SENASA del 17 de mayo de 2018 de las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.

Que, asimismo, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, del mismo modo, dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo con la normativa vigente.

Que la papa andina (Solanum tuberosum var. andigenum), la papa lisa u olluco (Ullucus tuberosus), la mashua (Tropaeolum tuberosum) y la oca (Oxalis tuberosa), entre otros tubérculos andinos, como también la tunta o chuño (tubérculos deshidratados), son producciones de la agricultura familiar y de pequeños productores, base de la alimentación y principal ingreso de las comunidades de la región Andina.

Que los excedentes de la producción de los tubérculos andinos se destinan a la comercialización en distintos mercados del país y representan un ingreso para los productores de la región identificada.

Que la papa andina sometida a procesos de deshidratación (chuño) es un producto de riesgo fitosanitario de Categoría 2, de conformidad con lo establecido en el Apartado 3.15 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo Para el Ingreso de Artículos Reglamentados” de la Sección III - Medidas Fitosanitarias del Estándar Regional en Protección Fitosanitaria del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), por lo que debe ser regulado en el Territorio Nacional.

Que el comercio sanitariamente seguro debe contemplar la selección, el empacado en envases que contengan pocos kilogramos...

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