Resolucion N° 1.576

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2013

RESOLUCION N° 1.576

Mendoza, 1 de julio de 2013

Visto el expediente 3052-M-13-77770, en el cual se tramita la equiparación de procedimientos a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por los Arts. 4° y 5° del Decreto-Acuerdo N° 43/13; y

CONSIDERANDO:

Que todas las Reparticiones Centralizadas y/o Descentralizadas del ámbito del Ministerio, a través de sus Directores Ejecutivos y/o Gerencias de Administración, concomitantemente con los Departamentos de RR.HH. y/o las Oficinas de Personal y/u otras dependencias afines, deberán realizar todos los actos útiles necesarios a fin de que se cumplimenten los trámites jubilatorios ordenados en la Resolución N° 638/12;

Que de igual forma, todas las Reparticiones Centralizadas y/o Descentralizadas del ámbito del Ministerio, a través de sus Directores Ejecutivos y/o Gerencias de Administración, concomitantemente con los Departamentos de RR.HH. y/o las Oficinas de Personal y/u otras dependencias afines deberán otorgar las licencias por vacaciones pendientes, previo a la jubilación de los agentes que reúnan los requisitos correspondientes;

Que a tal efecto las autoridades competentes deberán abstenerse de suspender las Licencias Anuales por razones de servicio en el caso de agentes a los que les falte dos (2) o menos años para alcanzar la edad jubilatoria, debiendo agotarse en dicho lapso de tiempo las licencias anuales pendientes;

Que para llevar a cabo tales órdenes, primero deberá determinarse los créditos vacacionales adeudados para luego vía diagramaciones decidir cuándo se harán efectivos esos derechos;

Que en todos los casos se deberá tener en cuenta la variada gama de situaciones para llegar a saber con exactitud cuándo cada agente reúne los requisitos necesarios para jubilarse;

Por ello, en razón de lo solicitado y la conformidad de la Dirección General de Administración y en uso de las atribuciones conferidas,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer que las Direcciones Ejecutivas y/o Gerencias de Administración, concomitantemente con los Departamentos de RR.HH. y/o las Oficinas de Personal y/u otras dependencias afines, deberán velar para que en las organizaciones a su cargo, se evite la suspensión de Licencias Ordinarias y para que se impulsen, en tiempo y forma, los trámites pertinentes para el personal que reúna los...

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