Resolución 454/2022

Fecha de publicación30 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente EX-2019-42118832-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que el control de la solvencia de las entidades y la suficiencia de las tarifas constituye uno de los ejes centrales de la supervisión a cargo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para alcanzar una mayor sustentabilidad del sector.

Que la principal herramienta con la que se cuenta en la actualidad para mitigar y penalizar el efecto de operar con primas insuficientes, es la constitución de una reserva denominada “Reserva Técnica de Insuficiencia de Primas”.

Que, en ese sentido, resulta dable adecuar el Punto 33.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), en lo referido a la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas, en sintonía con los objetivos de mejorar la suficiencia de tarifas y reservas.

Que, por su parte, y respecto de la fórmula de cálculo actual, se han observado distorsiones en la citada Reserva que resulta necesario subsanar con la finalidad de homogeneizar los criterios de cálculo.

Que el espíritu de la metodología propuesta tiende a volver más eficiente el proceso de control y análisis de la suficiencia tarifaria.

Que las políticas mencionadas pretenden que las entidades lleven un verdadero control de las tarifas y supervisión de sus propios riesgos, conforme lo requieren los estándares internacionales de supervisión.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación han tomado la intervención que corresponde a su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Punto 33.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.2. Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas

Al cierre de cada trimestre, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas” que debe calcularse para cada rama en que opere, excepto en Seguros de Retiro, los...

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