Resolución 451 - E.

Fecha de disposición25 Octubre 2016
Fecha de publicación25 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 451 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-221-228.254/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1-221-228.254/15, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RiOS) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de fojas 3 establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde mayo de 2015 de acuerdo a lo indicado a fojas 2 y el pago de dos asignaciones extras de carácter no remunerativo en los meses de septiembre de 2015 y enero de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 12 y 32.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda y al adicional presentismo no remunerativo que surge de la escala de foja 2, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que...

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