Resolución 451/2019

Fecha de publicación01 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-52103466-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto regula lo atinente al esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que el artículo 3°, inciso b, indica expresamente que, al liquidar sus emolumentos, los Encargados deberán descontar al monto recaudado, entre otros, “(…) el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente efectivamente utilizados en el período que se liquida”.

Que el punto 4 del apartado “Elementos registrales de automotores” del citado Anexo III indica, como elemento cuyo costo se deberá descontar, a las “Cédulas” en general.

Que, toda vez que existen distintos tipos de Cédulas de Identificación del Automotor, cuyo valor podría diferir, se entiende pertinente en esta instancia fijar como valor de referencia el de la “Cédula de Identificación del Automotor” propiamente dicha, a los efectos de facilitar el cálculo de los emolumentos.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este...

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