Resolución 1259/2008

Fecha de disposición02 Diciembre 2008
Fecha de publicación02 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31544
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto queesteMINISTERIODETRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.501/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1258/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 900/08. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2008, siendo las 17 horas.

I:- PARTES INTERVINIENTES:

Se reunen, por una parte y en representación de S.M.A.T.A. lo hacen, el Sr. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial, los miembros de la Comisión Directiva los Sres. Jorge Marelli,

Ricardo De Simone, Juan Carlos Okahisa y en su caracter de Asesor Gremial el Sr. Claudio Sanchez;

y en representación de la Empresa FOREST CAR S.A. con domicilio en Avda. Forest 1350 de la CABA, está presente el Dr. Jorge Lacaria en su carácter de Apoderado, personería que acredita, mediante Copia del Poder, declarando bajo juramento que el mismo se encuentra vigente.

  1. OBJETO:

    Formalizar mediante el presente acta, los términos correspondientes al pago que realizara la empresa, a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04.

  2. CONDICIONES:Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

    1. ) Personal comprendido en los artículos 10º, 11, 12 y 13 de CCT 379/04 (SMATA ACARA).

      Se establece incremento mensual de carácter No Remunerativo, a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04 y que será equivalente al 5% de los respectivos salarios básicos de cada categoría.

    2. ) Personal comprendido en el artículo 14 de CCT 379/04 (VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS Y DE PLANES DE AHORRO ETC) (SMATA ACARA).

      Se establece un incremento mensual y de carácter No Remunerativo a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencias de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04 que será equivalente al 5% del Mínimo Garantizado establecido en el Inciso 1º de artículo 14 del CCT antes mencionado y que se aplicará conforme acuerdo ACARA SMATA de fecha 06/05/08.

    3. ) Las sumas establecidas en los punto 1º y 2º, del presente acuerdo, regirán a partir del 1º de junio de 2008 y se abonarán conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de Junio de 2008.

    4. ) Los incrementos salariales aquí convenidos, a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04 son complementarios al 10% ya otorgado oportunamente por la empresa a partir del 1º de Mayo de 2008, y que se realizaron en cumplimiento del acuerdo celebrado por ACARA y SMATA en el marco convencional del CCT 379/04.

  3. Tratado que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos del mismo, las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere ante los signatarios del CCT 379/04 y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de La Nación con la finalidad de obtener la correspondiente homologación.

  4. Sin más para tratarse y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto y previa lectura del acta, firman al pie los comparecientes en señal de conformidad.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1259/2008

    Registro Nº 892/2008

    Bs. As., 22/9/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.275.131/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.275.131/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por la parte gremial y la CAMARA DE ARENAY PIEDRA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07.

    Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día primero de mayo de 2008.

    Que las partes acordaron una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 483/07, detallando los importes que a cada categoría corresponde, así como también acuerdan por única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen...

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