Resolución 1267/2008

Fecha de disposición02 Diciembre 2008
Fecha de publicación02 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31544

La COMISION DE INTERPRETACION designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos.

Art. 31 AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y las Agencias Territoriales o las Agencias de Trabajo Provinciales, el que es competente en las diversas zonas del País, será el Organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.

Art. 32

DEDICACION E INFORMACION:

La Empresa y la Federación intercambiarán información sobre:

Nuevas tecnologías.

Cambios administrativos.

Innovación en métodos de trabajo.

Proceso de racionalización.

Sistema de entrenamiento.

Dicha información estará destinada al análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica la empresa, Federación y Sindicato local podrán designar una comisión de análisis para elaborar propuestas de metodologías de incentivo que tengan como base fundamental el aumento de productividad, compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado.

Art. 33 MANIPULEO DE LOS FARDOS Los fardos superiores a 50 kilogramos deberán ser manipulados por dos operarios.
Art. 34

INMODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén comprendidas en lo dispuesto por el articulo de la ley 20.744 (Contrato de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo.

Art. 35 EMPLEO DE LA MUJER:

La Empresa y la Federación acuerdan que es un objetivo común la promoción del empleo de la mujer.

Art. 36 CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:

Cuando el trabajador realice tareas originadas en necesidad propias del giro normal de la Empresa que cumplen solamente en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado para trabajar en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose de un trabajador permanente discontinuo.

Art. 37 REVISACION MEDICA:

La empresa podrá realizar a su personal permanente los exámenes médicos determinados en la Ley 19.587. Con relación al obrero permanente discontinuo el examen se practicará al ingresar y al finalizar el ciclo de trabajo, en tanto la suspensión de las tareas supere los 2 (dos) meses; caso contrario se practicará solamente al ingresar.

Los exámenes de egreso se realizarán dentro de los 15 días de comenzada la suspensión, a cuyo fin se notificará al obrero/a y en caso de no concurrir sin justificación válida se entenderá que no desea revisarse, bajo su exclusiva responsabilidad, a menos que justifique debidamente lo contrario.

No obstante la empresa se compromete a anticipar los exámenes de egreso en la medida que sea de su conocimiento con exactitud las fechas de finalización del ciclo de labor.

Será obligación de los empleadores efectuar un reconocimiento médico del trabajador en oportunidad de su ingreso, examen que deberá repetirse de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

En cada oportunidad, le será entregado al trabajador una copia del dictamen médico pertinente, para ser entregada a la respectiva Obra Social, a los efectos de integrar su historia clínica.

Art. 38 JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este Convenio, quedaran fijadas sobre la base de una jornada laboral normal de 44 hs. semanales. Las mismas podrán ser extendidas hasta el máximo que establezca la ley, según las necesidades de la EMPRESA, y siempre que por razones operativas sea imprescindible el uso de esta extensión horaria legal ya que se preindustrializa materia prima perecedera. Esta extensión horaria dará lugar al pago de horas extras.

ANEXO I Escala Salarial Categoría Descripción Diario Enero 08

Diario Marzo 08

1 Tareas operativas iniciales/generales 42,27 54,95

2 Tareas generales de proceso.

Picking-NTRM48,03 62,43

3 Tareas especiales de proceso Alimentación- Rechazo de fardos-Corte de moho-Filtro de polvo Puerta-Enfardado-TráficoLimpieza Industrial-Zorreros-cargadores-Limpieza Zaranda50,49 65,64

Categoría Descripción Diario Enero 08

Diario Marzo 08

4 Tareas con especialidad Calidad-Aduana-Inspection Hall-Fumigación- ConductoresPrenseros-Almacen-TLS Junior Etiquetadores de pallet y pesadores 53,56 69,63

MANTENIMIENTO 5

Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Junior 56,17 73,02

6 Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Semi Senior - Calderistas 59,00 74,84

7 Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Senior 62,80 76,67

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho, en la Ciudad de Salta, se reúnen delegados internos, Comisión Directiva, Secretarios Generales y Federación del Sindicato de Obreros del Tabaco, y los representantes de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. ubicada en la localidad de El Carril Provincia de Salta y juntamente con SOT las partes, convienen:

1- Que a partir del 1 de diciembre de 2008, el pago del concepto de reconocimiento por antigüedad, del personal obrero será de un 0,5% del salario básico.

2- Que la empresa se compromete a analizar la recategorización de algunas posiciones comprendidas dentro del C.C.T. del SOT que serán oportunamente solicitadas por sus representantes.

3- Que se mantendrá un diálogo abierto y permanente en virtud de asegurar el cumplimiento del C.C.T. vigente así como de lograr mejoras operativas que redunden en beneficio de ambas partes.

4- Que la Empresa analizará la solicitud de efectivizar al personal de Mantenimiento que por antigüedad, tiempo de trabajo y desempeño así lo ameriten.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolucion Nº 1267/2008

CCT Nº 980/2008 'E' Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.173/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/9 de las actuaciones citadas en el Visto, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por la parte gremial y ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVyT) por la parte empresaria.

Que los agentes negociales han consensuado un plexo normativo de aplicación para los trabajadores que presten servicios en agencias de viajes, empresas de viajes y turismo, agencias de pasajes, como también agencias de turismo estudiantil, operadores turísticos, agencias de turismo receptivo, cultural, alternativo, activo o de aventuras, agencias virtuales, es decir todas las agencias que realicen alguna de las actividades que califican la actuación de agencias de viajes debidamente habilitadas, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, con ámbito de aplicación en todo el territorio nacional.

Que sin perjuicio del estado procesal de las actuaciones judiciales citadas por las partes, conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) se encuentra legitimada para la suscripción del instrumento acompañado, habida cuenta que su agrupamiento personal comprende en forma expresa e inequívoca a los trabajadores alcanzados.

Que las partes han ratificado a fojas 57/58 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente y en el Artículo 18 del instrumento acompañado, con relación al período de vacaciones, se deja constancia que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse, conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Martes 2 de diciembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.544 51

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 33 a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT bajo análisis, en favor de la Cámara patronal celebrante no resulta comprendida dentro del...

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