Resolución 450/2019
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019
VISTO el EX-2019-15882118-APN-DGDMT # MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el Acuerdo suscripto en fecha 09 de marzo de 2019, obrante a fojas 3/8 del IF-2019-16203036-APN-DGDMT#MPYT, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, con vigencia desde el 01 de febrero de 2019, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación a la contribución especial establecida en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que la misma regirá por idéntico plazo de vigencia del acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Secretaría.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...
VISTO el EX-2019-15882118-APN-DGDMT # MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el Acuerdo suscripto en fecha 09 de marzo de 2019, obrante a fojas 3/8 del IF-2019-16203036-APN-DGDMT#MPYT, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, con vigencia desde el 01 de febrero de 2019, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación a la contribución especial establecida en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que la misma regirá por idéntico plazo de vigencia del acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Secretaría.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...
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