Resolución 45/2022

Fecha de publicación21 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el Expediente EX-2022-05725415- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 239 del 31 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO

Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Jorge Ernesto RODRIGUEZ, Secretaría N° 11, a cargo de la Doctora María Lourdes GONZALEZ SAN JUAN, tramita la causa N° FSM 302/2020, caratulada “SALINAS NORBERTO MANUEL Y OTROS S/ ROBO CON HOMICIDIO”, relacionada a la orden de captura dispuesta en autos respecto de ALBERTO MANUEL FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”.

Que oportunamente se dictaron las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 208/2020, 292/2020 y 239/2021, mediante las cuales se ofreció recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), PESOS UN MILLON ($1.000.000) y PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), a los fines de lograr la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.144.534, nacido el 23 de junio de 1980, con últimos domicilios conocidos en la calle Jujuy N° 4679 de la localidad de La Tablada y en el interior del barrio Villegas de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, ambos domicilios de la provincia de Buenos Aires, y domicilio registrado ante RENAPER en la calle 9 de Julio N° 397 de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y orden de captura Internacional desde el 10 de marzo de 2020.

Que al nombrado FREIJO se lo investiga por el robo y homicidio, entre otros ilícitos, acaecido el 31 de enero de 2020, en la Sucursal Isidro Casanova del Banco de la Nación Argentina, producto del cual falleció el cajero de la entidad Mario Germán CHÁVEZ TORRES.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y...

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