Resolución 45/2019

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO el EX–2019-62164563-APN-SIPH#MI, la Ley N° 26.221, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las condiciones establecidas.

Que el artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y designa como Autoridad de Aplicación a la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de esta SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que en el artículo 4° de la Ley N° 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido en los artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que a su vez, el artículo 4° del Convenio Tripartito, ratificado por el artículo 5º de la Ley N°...

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