Resolución 449/2021

Fecha de publicación22 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-31105241-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, el IF-2021-32414887-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, como resulta de público y notorio conocimiento, existen eventos que, sea debido a fenómenos naturales o a acciones intencionales de los seres humanos, producen enormes pérdidas materiales y humanas, constituyendo verdaderos desastres o catástrofes naturales.

Que en el marco de estas situaciones de emergencia, las autoridades competentes promueven distintas medidas tendientes a brindar auxilio y asistencia a los residentes de las zonas afectadas, conforme su condición y actividades que desarrollaban.

Que el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no resulta ajeno a los efectos devastadores de tales acontecimientos dañosos que, en ocasiones, terminan por destruir por completo no solo el tendido de redes de comunicación existentes sino también el equipamiento instalado en su extensión, tanto el correspondiente al prestador como aquel instalado en el lado usuario.

Que resulta consecuencia primaria y directa de eventos como los descriptos la interrupción de los servicios de comunicaciones, importando una privación del derecho humano a las comunicaciones de los usuarios de los servicios TIC de las zonas comprendidas, recordando los términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.078.

Que estas circunstancias de características excepcionales, en atención a su extensión y efectos negativos para los habitantes de las zonas afectadas, impone la implementación de acciones sectoriales específicas, que coadyuven al tratamiento integral de la situación, en el marco del conjunto de políticas nacionales que eventualmente se dispongan.

Que, considerando tales alcances, resulta imprescindible un alto grado de coordinación y cooperación entre los diferentes organismos de la Administración Pública y niveles jurisdiccionales.

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR