Resolución 118/2008

Fecha de disposición27 Noviembre 2008
Fecha de publicación27 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31541
  1. - Las partes, luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: 'Se le reconocerá a todo el personal dependiente de La Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, un aumento en los básicos del quince por ciento (15%) a partir del 01/03/08 y un aumento en los básicos del ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/08'.

  2. - Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT Nº 702/05 E conforme Planilla Anexa, formando parte del presente.

  3. - Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, el incremento salarial arribado como consecuencia de la presente acta absorbe el importe abonado en concepto de 'a cuenta de futuros aumentos'.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente como así también el dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario del CCT N° 702/05 E.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.

TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SA Escala Salarial a partir del 01/08/08 - Aumento 8% NIVEL BASICO PRESENTISMO PRODUCTIVIDAD SUBTOTAL ANTIG./AÑO 1 1.795,67 628,49 538,70 2.962,86 35,91

2 1.622,01 567,70 486,60 2.676,32 34,87

3 1.578,59 552,51 473,58 2.604,68 34,61

4 1.422,30 497,80 426,69 2.346,79 33,67

5 1.396,25 488,69 418,87 2.303,81 33,52

6 1.311,15 458,90 393,35 2.163,40 33,01

7 1.297,26 454,04 389,18 2.140,48 32,92

8 1.194,80 418,18 358,44 1.971,42 32,31

9 1.132,28 396,30 339,68 1.868,26 31,93

10 1.048,92 367,12 314,68 1.730,72 31,43

TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SA Escala Salarial a partir del 01/03/08 Aumento 15% NIVEL BASICO PRESENTISMO PRODUCTIVIDAD SUBTOTAL ANTIG./AÑO 1 1.662,66 581,93 498,80 2.743,39 33,25

2 1.501,86 525,65 450,56 2.478,07 32,29

3 1.461,66 511,58 438,50 2.411,74 32,05

4 1.316,94 460,93 395,08 2.172,95 31,18

5 1.292,82 452,49 387,85 2.133,16 31,03

6 1.214,03 424,91 364,21 2.003,15 30,56

7 1.201,17 420,41 360,35 1.981,92 30,48

8 1.106,30 387,20 331,89 1.825,39 29,91

9 1.048,41 366,94 314,52 1.729,87 29,57

10 971,22 339,93 291,37 1.602,52 29,10 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 116/2008

Registro N° 918/2008 y N° 919/2008

Bs. As., 23/9/2008

VISTO el Expediente N° 1.257.971/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/87 y 90/93 del Expediente N° 1.257.971/08, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos, las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 792/06 'E', del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, en relación a lo pactado en la CLAUSULA TERCERA del Acuerdo obrante a fojas 82/87, corresponde indicar que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 82/87 y 90/93 del Expediente N° 1.257.971/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 82/87 y 90/93 del Expediente N° 1.257.971/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 792/06 'E'.

ARTICULO...

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