Resolución 4479-E.

Fecha de disposición09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4479-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017

VISTO el Expediente N° 2.686/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES y la Resolución N° 67 de fecha 14 de agosto de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 511, de fecha 1 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus modificatorias, las Resoluciones N° 425 de fecha 26 de octubre de 2001, también de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Resolución N° 30 de fecha 21 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyeron bandas de frecuencia con categoría secundaria para su utilización por equipos de radiocomunicaciones de baja potencia.

Que las resoluciones mencionadas fueron derogadas por la Resolución N° 67 de fecha 14 de agosto de 2012, y ésta a su vez modificada por la Resolución N° 86, de fecha 9 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 15, de fecha 1 de febrero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las cuales atribuyeron las bandas de frecuencia allí detalladas con categoría secundaria para la utilización de dispositivos de radiocomunicaciones de baja potencia y se fijaron los parámetros técnicos que deben cumplir los mismos.

Que dichos actos administrativos incluyeron entre las bandas de frecuencias atribuidas para la utilización de los dispositivos de baja potencia el rango de 401 MHz a 406 MHz, teniendo en consideración lo expresado por el Sector de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT-R) en su informe SM.2153-5.

Que asimismo, las resoluciones citadas destacaron las consideraciones formuladas en dicho informe sobre las bandas utilizadas para los denominados Sistemas de Comunicación para Implantes Médicos (MICS) activos de potencia extremadamente baja, tales como, marcapasos, desfibriladores, estimuladores nerviosos y otros dispositivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR