Resolución 628/2008

Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2008

12 S01-0088586/08 EL ROSILLO S.C.A. 30-51223757-2 011065922006590012356-7 74.141,32 103.499,56 75.090,90 78.562,14

13 S01-0072724/08 PEDRO FANARA 20-06044659-9 011044802004480009706-8 111.833,30 108.199,26 89.197,32

14 S01-0243113/08 RICARDO JOSE BIANCHI 20-13695044-5 330002421024001091805-5 9.335,48 10.021,35 9.903,17

15 S01-0080917/08 GONZALO MILOZ 20-22533001-9 015054360100010811346-9 12.233,39 7.617,70 7.491,40

16 S01-0135551/08 JANO GUILLERMO JOSE 20-18086964-7 072012088800003584644-0 47.323,84 42.597,81 45.216,27

17 S01-0180985/08 STANGEN EMILIO KURT 20-16605995-0 011050702005070002292-9 52.869,04 39.462,77

18 S01-0210407/08 EL RANCHERO S.R.L. 30-70974407-7 191029155502910147220-0 242.422,22

TOTAL 6.444.012,92 Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2008 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre Ente Nacional Regulador de la Electricidad TARIFAS Resolución 628/2008

Apruébanse los valores de los Cuadros Tarifarios de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de octubre de 2008.

Bs. As., 19/11/2008

VISTO: la Resolución SE Nº 1169/08 los Expedientes ENRE Nº 28.085/2008, ENRE Nº 28.086/2008 y ENRE Nº 28.092/2008, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del Visto, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION aprobó la Reprogramación Trimestral de invierno 2008 correspondiente al período entre el 1º de agosto y el 31 de octubre 2008 y la Programación Estacional de Verano para el período 1º de noviembre 2008 al 30 de abril 2009.

Que en dicha Resolución se establecieron los precios de referencia de la potencia ($POTREF) y los precios estacionales de la energía ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de los Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que asimismo, la SE sostiene que considera imprescindible que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MEM sean concordantes con la capacidad de pago con que entiende cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda.

Que por ello juzga necesario postergar a futuro el ajuste en los precios estacionales que técnicamente sería necesario implementar para que toda la demanda abone Ios costos incurridos en abastecerla.

Que en este sentido, corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas 'EDESUR S.A.', 'EDENOR S.A.', y 'EDELAP', aplicables a partir del 1º de octubre de 2008 teniendo en cuenta los precios de la energía y potencia aprobados mediante la Resolución del...

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