Resolución 1222/2008

Fecha de publicación26 Noviembre 2008
Fecha de disposición26 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31540

PRIMERO: Los trabajadores encuadrados en dicho convenio recibirán los siguientes importes no remunerativos

  1. durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008 los trabajadores recibirán los siguientes importes mensuales no remunerativos de acuerdo a su categoría profesional que resultan de la planilla transcripta a continuación CATEGORIA Importe no Remunerativo Empleado A Cadete 127

    Empleado B 158

    Empleado C 194

    Empleado D 219

    Encargado 257

    Supervisor B 269

    Supervisor A 281

  2. Las trabajadores que revistan en las categorías Encargado, Supervisor A y Supervisor B, con anterioridad al 31/12/07 percibirán por única vez y con carácter no remunerativo la suma de $ 500,pagaderos en 2 cuotas iguales de $ 250 cada una, los días 20 de marzo y 20 de abril de 2008

  3. los trabajadores que revistan en las categorías de Empleado A, Empleado B, Empleado C y Empleado D con anterioridad al 31/12/07 percibirán por única vez y con carácter no remunerativo la suma de $ 370,- pagaderos en 2 cuotas iguales de $ 185,- cada una los días 20 de marzo y 20 de abril de 2008

  4. todos los trabajadores --sin importar su categoría-- percibirán una suma no remunerativa de $ 100 (cien) el día 30 de junio de 2008.

    SEGUNDO: para la primera quincena de julio de 2008 se establece que los importes no remunerativos indicados en el punto 1 a) se incorporarán como remunerativos sumándose a los básicos de convenio que regirán a partir de enero de 2008, por lo que la escala salarial para dicho período será la que resultan de la planilla transcripta a continuación CATEGORIA Vigencia a partir del 1/7/08

    Empleado A Cadete 1090

    Empleado B 1360

    Empleado C 1665

    Empleado D 1884

    Encargado 2210

    Supervisor B 2312

    Supervisor A 2416

    TERCERO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período junio y julio de 2008, sin perjuicio de los montos ya acordados y homologado para el período enero a mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida. Para F.A.T.I.C.A mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147/87 Sucursal Nº 86.

    CUARTO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de junio de 2007 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

    QUINTO: Establecer a partir del 1º de abril de 2008, que el monto del Subsidio por Fallecimiento asciende a $ 864 (Pesos ochocientos sesenta y cuatro) SEXTO: PERMISOS GREMIALES: En caso que el Sindicato otorgue permiso gremial a algún trabajador que ejerza representación sindical, la empresa abonará los jornales del mismo hasta un máximo de 8 días al año.

    SEPTIMO: Dejan establecidos que las próximas reuniones paritarias se realizarán a fines de junio de 2008.

    OCTAVO: Presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su ratificación personal y homologación, sin perjuicio de lo cual, lo pactado en el presente deberán abonarse aun antes del acto administrativo.

    En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 17 días del mes de marzo de 2008.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1222/2008

    Registro Nº 870/2008

    Bs. As., 18/9/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.273.215/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/7 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD S.A., ratificado a fojas 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo el Acuerdo mencionado las partes convienen el otorgamiento de un nuevo adicional remunerativo, identificado en el acuerdo como 'premio producción', aplicable a los salarios a partir del mes de Julio del 2008, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

    Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único con motivo de la creación del 'premio producción', conforme a los términos y contenidos del acuerdo de marras.

    Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/04 'E'.

    Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con...

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