Resolución 447/2023

Fecha de publicación03 Agosto 2023
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-49869692- -APN-DGDYD#JGM, el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006, el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Bandera de la REPÚBLICA DOMINICANA ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N° 30-71810110-3) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, utilizando aeronaves de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006 y en el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021, constituyendo el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que por razones de economía en el procedimiento, a fin de evitar el dispendio de recursos insumidos por la realización de nuevos trámites administrativos similares al presente y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DOMINICANA en materia de capacidad, correspondería otorgar la autorización sin especificar las frecuencias y el tipo de equipo de vuelo a utilizar, quedando sujetos los mismos a las limitantes impuestas por la autoridad de bandera del transportador de conformidad con lo convenido a nivel bilateral.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL...

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