Resolución 1193/2008

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2008

3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO II NIVELES NIVEL DE CARRERA SINTESIS DE LA TRAYECTORIA GRADO DE SUPERVISION RECIBIDA ASISTENCIA TECNICA FUNCIONAL CAPACIDAD REQUERIDA A personal menos experimentado A otros sectores de la Empresa U-I PROFESIONAL INGRESANTE Conocimientos básicos Alta -.- -.De adaptación y adquisición de conocimientos U-II PROFESIONAL ASISTENTE Poco experimentado en las tareas, técnicas y metodologías propias de la especialidad Frecuente -.- -.De apoyo al superior y de desarrollo profesional U-III PROFESIONAL PRINCIPAL Medianamente experimentado.

Conoce parcialmente las tareas técnicas y metodologías de la especialidad Moderada Escasa Ocasional Actitud de liderazgo y trabajo en equipo.

U-IV PROFESIONAL ESPECIALISTA Muy experimentado.

Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la especialidad.

Escasa Si Si De conducción, investigación y planeamiento.

U-V PROFESIONAL EXPERTO Experto.

Domina todas las tareas, técnicas y metodologías.

Autoridad probada en la especialidad.

Ocasional Típica Típica De dirección, coordinación, organización y planeamiento.

ANEXO II Niveles Laborales. Cargos y/o Funciones Ver Cuadro con la descripción de los niveles funcionales.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1192/2008

Registro Nº 864/2008

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.081/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.261.081/08, obra el Acuerdo celebrad entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 19, 20 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación especial no remunerativa y por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.261.081/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de !a SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.261.081/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la...

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