Resolución 446. RESOL-2018-446-APN-SECT#MT

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Enero de 2019

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 446/2018

RESOL-2018-446-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.761.083/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/7 vta. del Expediente N° 1.761.083/17 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL SAN NICOLAS y la OBRA SOCIAL DE ACEROS PARANA (OSAP), el cual es ratificado por el sector empleador y por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 9, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo pactan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no remunerativa, pagadera dentro de los 5 días de homologarse el presente, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.

Que en relación al período de pago indicado en la cláusula segunda, se aclara a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 633/18.

Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza...

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