Resolución 1130/2008

Fecha de disposición20 Noviembre 2008
Fecha de publicación20 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31536

DECIMO SEGUNDO: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y el crecimiento de la actividad.

DECIMO TERCERO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I ESCALAS SALARIALES UTPBA CATEGORIA NO REMUNERATIVOS (se abonan únicamente en los meses indicados en la columna) Base Abr-08

Mayo y Junio Julio Agosto y Septiembre Octubre,

Noviembre y Diciembre Enero, Febrero y Marzo Aspirante 1143 115 129 172 57 80

Reportero 1245 137 161 212 75 100

Cronista 1461 175 230 263 88 122

Redactor 1652 165 230 248 83 116

Jefe 1861 186 272 279 93 130

ANEXO II BASICOS Octubre de 2008 Enero de 2009 Abril de 2009

CATEGORIA Aspirante 1257 1315 1395

Reportero 1382 1457 1557

Cronista 1607 1680 1783

Redactor 1817 1900 2016

Jefe 2047 2140 2270 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1130/2008

Registro Nº 805/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.274.640/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.274.640/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOSY AFINES DEL CHACO (SUTTACH) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado está referido, sustancialmente, al incremento de los salarios básicos convencionales para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 828/06 'E', del que son sus suscriptores, y de otros adicionales y compensaciones, previstas en dicho plexo convencional, a partir del 1 de julio de 2008:

Que en relación a la normativa pactada es menester indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de lo agentes negociadores firmantes de la misma.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.274.640/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/8 Expediente Nº 1.274.640/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250...

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