Resolución 106/2008

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 106/2008

Registro Nº 827/2008

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.740/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.275.740/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe resaltar que a lo pactado se arriba dentro del ámbito de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR), prevista por el Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 'E', y su contenido se refiere a la modificación del Reglamento del Fondo Comunitario de Propinas (F.C.P.) previsto en el Artículo 11 del mencionado convenio, el que queda sustituido por el Anexo III que integra el acuerdo de marras.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 'E' fue suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO1º -- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte trabajadora y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, que luce a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.275.740/08, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.275.740/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el CCT 802/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.275.740/08

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 106/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 827/08.-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR Nº 25

En la Nº 31.536 39

Conformado el fondo denominado FONDO COMUNITARIO DE PROPINA (F.C.P.) y previa deducción colectiva e individual de los gravámenes que se establecen en el presente reglamento, se distribuirá entre el personal alcanzado, teniendo en cuenta dos diferentes combinaciones de los siguientes parámetros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento: a) categoría del dependiente; b) sector de trabajo; c) antigüedad y d) asistencia a su puesto de trabajo en el mes a distribuir;

Luego de las consideraciones precedentemente convenidas, se establece el siguiente sistema de administración, fiscalización, participación, percepción, liquidación y rubros que regirán el funcionamiento del nuevo sistema de remuneración variable.

Articulo 2 Administración y Fiscalización del F.C.P.
  1. a) Administración directa de los recursos ingresados al fondo comunitario de propinas:

  2. - La administración del Fondo Comunitario de propinas estará a cargo de la Empresa. Los delegados del personal que participan del F.C.P. tienen el derecho de fiscalizar el conteo de la recaudación diaria de F.C.P., en los términos y condiciones que se explicitan en el presente Reglamento.

  3. - Es obligación de la Empresa publicar diariamente, por el medio que oportunamente ésta dispondrá, la recaudación obtenida en concepto de F.C.P. del día inmediato anterior, así como la evolución mensual del fondo aportado por los clientes.

  4. - Las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P. serán recolectadas por personal de conteo al final de cada sesión, conjuntamente con la recolección de Ios drops de las mesas.

  5. - Concluida la recolección se precintará el carro donde estén ubicadas las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P., y éste será transportado a un sector de espera controlada.

  6. - Una vez finalizada la tarea de conteo de los drops de las mesas de juego, se dará comienzo al conteo de las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P. dentro del sector de conteo o bóveda. La tarea del conteo de los aportes de los clientes destinados al F.C.P. será efectuada por personal de la empresa con la fiscalización por uno de los representantes de los trabajadores en la empresa (delegado de personal en actividad) en las condiciones y términos que surgen del Artículo 2.b) del presente Reglamento.

  7. - La metodología de conteo a aplicar será la misma que se utiliza en el recuento de fichas americanas de mesas de círculo. De haber efectivo se clasificará y contará de igual manera que el efectivo de un drop de mesa.

  8. - Los valores serán imputados en un formulario único para cada mesa y será validado con la firma del personal de conteo interviniente y del fiscalizador, quedando una copia de dicho formulario en poder de este último.

  9. - El resultado de la recaudación del F.C.P., será informado a los interesados conforme lo expuesto precedentemente.

  10. - La recaudación en fichas del F.C.P., será canjeada por dinero efectivo que la empresa depositará en la cuenta especial que se cree a tal efecto, el día hábil siguiente al de la recaudación y donde permanecerá hasta su posterior distribución.

  11. - La recaudación del F.C.P. a los efectos de su contabilización para su posterior liquidación y distribución al personal participante, se efectuará desde el primer día de cada mes y hasta el último día del mes que corresponda.

  12. - La liquidación y pago de la propina, una vez desafectada la porción de participación en el F.C.P. que corresponda a cada empleado, se efectuará en forma separada a la remuneración mensual correspondiente a cada trabajador, pero siempre dentro del cuarto día hábil del mes que corresponda liquidar.

  13. - La empresa efectuará las deducciones convenidas del F.C.P. a los fines correspondientes, para lo cual tendrá en cuenta además, el listado de personal que se ausentó por cualquier causa en el período liquidado para descontar los fondos respectivos a los dependientes afectados.

    Los montos descontados en concepto de ausentismo injustificado o por la aplicación de sanciones, engrosarán en su caso el F.C.P. de mes siguiente, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6.f) del presente Reglamento.

  14. b) Fiscalización de los ingresos del F.C.P.

  15. - La fiscalización estará a cargo de los delegados titulares o suplentes de los sectores Conteo y Caja. Además los delegados del personal designarán entre ellos, a otros dos miembros de dicho cuerpo que pueden pertenecer a sectores diferentes a los mencionados, ya sea de juegos, máquinas de azar, mantenimiento de juego o máquinas de azar o equipo de cartas, y que actuarán de manera indistinta. La parte sindical deberá notificar formalmente al director de operaciones de la empresa quienes son los dos (2) delegados designados para el cumplimiento de dichas funciones de fiscalización, los cuales serán elegidos por un plazo no menor a un (1) mes.

  16. - Sin perjuicio de ello se conviene que las tareas de fiscalización diarias serán cumplidas por tan solo un Fiscalizador. Los delegados del Sector Conteo o Caja no podrán realizar la tarea de conteo de lo recaudado por el F.C.P. Es...

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