Resolución 1143/2008

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa MAROCCHI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.278.848/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.278.848/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previstos por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

FORMULAN ACUERDO Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Sra. Silvina María Raquel Marocchi en representación de la empresa MAROCCHI HNOS. SA con domicilio en la calle Yatay 558 Lanús convienen en celebrar el presente acuerdo.

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores de la empresa MAROCCHI HNOS. S.A. cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en los Anexos I y II que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de julio de 2008.

SEGUNDO: INCORPORACION DE LA SUMA NO REMUNERATIVA. A partir del 1º de Octubre de 2008, las escalas fijadas por el Anexo II del presente incluyen la incorporación a las remuneraciones del importe de la suma no remunerativa previstas en el Anexo I del presente.

TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.

ANEXO I JULIO 2008

SUELDO BASICO MENSUAL-------------------------------------------------------$ 1260.SUMA NO REMUNERATIVA.----------------------------------------- $ 100.- MENSUAL ANTIGÜEDAD DE 2 A 4 AÑOS 7% DE 4 A 6 AÑOS 8% DE 6 A 9 AÑOS 10% DE 9 A 12 AÑOS 12% DE 12 A 15 AÑOS 16% DE 15 A 20 AÑOS 18% DE 20 AÑOS EN ADELANTE 22% PREMIO A LA ASISTENCIA ASISTENCIA COMPLETA 12% CON UNA INASISTENCIA 6% CON DOS INASISTENCIAS 3% MAS DE DOS INASISTENCIAS --ANEXO II OCTUBRE 2008

SUELDO BASICO MENSUAL ------------------------------------------------------- $ 1360

ANTIGÜEDAD DE 2 A 4 AÑOS 7 % DE 4 A 6 AÑOS 8 % DE 6 A 9 AÑOS 10 % DE 9 A12 AÑOS 12 % DE 12 A 15 AÑOS 16 % DE 15 A 20 AÑOS 18% DE 20 AÑOS EN ADELANTE 22 % PREMIO A LA ASISTENCIA ASISTENCIA COMPLETA 12% CON UNA INASISTENCIA 6% CON DOS INASISTENCIAS 3% MAS DE DOS INASISTENCIAS -- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1143/2008

Registro Nº 825/2008

Bs. As., 4/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.001/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.281.001/08, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A.

SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 49 y 50, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes establecen los valores y la duración de las guardias...

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