Resolución 445.
Fecha de disposición | 27 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 27 Junio 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 445/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° 0012502/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, lo propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico, la Disposición N° 73 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, modificada por su similar de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 1 de fecha 16 de enero de 2001 y la Resolución N° 1.532, de fecha 27 de noviembre de 1998, del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico contempla a través del Aparto 8 del Artículo 24 el incumplimiento a los itinerarios, horarios, frecuencias o capacidad aprobados como accionar infraccional y que por tanto es objeto de reproche administrativo sancionatorio.
Que bajo tal figura y conforme lo dispuesto por la Disposición N° 73 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, modificada por su similar N° 1 de fecha 16 de enero de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se consagraba como infracción al régimen administrativo general a las demoras o retrasos respecto al horario aprobado.
Que por otra parte, del juego armónico de las referidas normas reglamentarias se fijó una tolerancia, para el caso de los servicios regulares de transporte aéreo, de TREINTA (30) minutos de retraso respecto del horario autorizado el que no resultaría pasible de persecución legal y por ende de sanción alguna.
Que conforme se desprende de los considerandos de los propios textos reglamentarios el fin procurado era netamente coercitivo y disuasivo, a fin de lograr por tanto corregir el comportamiento y accionar de los operadores aéreos, velando por los derechos e intereses de los usuarios, afectados potencialmente a partir del acaecimiento de los retrasos en los vuelos.
Que contrariamente al fin perseguido, el incremento en la tramitación de infracciones de tal...
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