Resolución 900/2008

Fecha de disposición19 Noviembre 2008
Fecha de publicación19 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31535

ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y notificada a las empresas aéreas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS.

Que el Artículo 1º del 'Acuerdo' estableció las condiciones que deben cumplimentar las empresas explotadoras de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para adherirse al beneficio del suministro de combustible Jet A-1 a precio subsidiado y para mantener el mismo.

Que por el Artículo 3º del 'Acuerdo' se determinó el criterio de pago del suministro de combustible Jet A-1 a precio subsidiado para el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.

Que mediante notas Nros. 1771, 2471 y 2827 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fechas 24 de junio de 2008, 28 de agosto de 2008 y 26 de septiembre de 2008 respectivamente, se ordenó a los efectos del cálculo del subsidio, la inclusión de servicios que se efectúan en condiciones de regularidad con horarios y frecuencias prefijadas con características de servicio público.

Que las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS Y ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA han presentado los formularios y la información solicitada correspondiente a la programación mensual horaria requerida según el 'Acuerdo', para el mes de octubre de 2008.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los cupos de Combustible Jet A1 a Precio Subsidiado a suministrar a las empresas aéreas establecidos mediante Nota Nº 2531 de fecha 1º de septiembre de 2008 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para el mes de octubre de 2008 y la transferencia de fondos a las empresas comercializadoras del mencionado combustible, por los montos netos de ajustes por emisión de notas de créditos, resultantes según lo establecido en el Artículo 3º del 'Acuerdo'.

Que se encuentran en revisión los posibles ajustes a realizarse conforme las declaraciones juradas de las empresas de los servicios efectivamente realizados, los que se establecerán en los siguientes períodos, sin perjuicio de la validación definitiva de la información recibida ha ser realizada por auditorías u otros controles externos.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención certificando la existencia de crédito presupuestario suficiente a efectos de hacer frente a la ejecución de esta medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA...

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