Resolución 19/2008

Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2008

Que, sin embargo, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se encontraba expresamente alcanzada por las previsiones de dicha ley (Capítulo I, del Título II).

Que el criterio de incorporación al Régimen Especial en razón de la función ejercida con independencia de la jurisdicción en que se desempeñe fue receptado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como en el caso de la Resolución Nº 33/05 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que por lo anterior resulta necesario dictar las pautas que posibiliten la aplicación de la Ley Nº 24.018, en el ámbito del Poder Judicial de la Nº 31.534 25

1- un número máximo de buques y trampas en cada subzona geográfica;

2- un programa interjurisdiccional de marcación de centolla (Lithodes santolla);

3- un parte de pesca específico.

Art. 19 Cada buque con Autorización de Captura de centolla (Lithodes santolla) deberá contar con un observador científico a bordo designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en cada uno de los viajes de pesca

Las empresas deberán proveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que el observador científico cumpla con su tarea y hacerse cargo de los gastos que se deriven del traslado y la presencia de los observadores a bordo.

Art. 20 Cada buque con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie, deberá disponer de VEINTE (20) días anuales para tareas de investigación, las que se llevarán a cabo bajo la dirección del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, con el personal que éste designe y en las condiciones que determine

El costo de la investigación estará a cargo de las empresas armadoras.

Art. 21 Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922.
Art. 22 La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -Francisco J

Romano. -- Carlos A. Cantu. -- Hector M. Santos. -- Miguel Alcalde. -- Luis Baqueriza.

-- Oscar H. Padin. -- Juan C. Braccalenti. -- Eduardo Bauducco. -- Omar M. Rapoport.

ANEXO I Zonas y subzonas:

Zona I: Jurisdicción de la Provincia del Chubut entre los paralelos 45º y 46º de latitud Sur.

Zona II: Jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz entre los paralelos 46º y 48º de latitud Sur.

Zona III: Jurisdicción nacional entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde el borde exterior del margen continental hasta la jurisdicción provincial.

La Sub Zona 13 es la comprendida entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur, el meridiano 62º de longitud Oeste y el borde exterior del margen continental Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 20/2008

Autorízase la presentación de...

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