Resolución 1173/2008
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31534 |
ESCALAS SALARIALES Personal Obrero Ceramista Conceptos Importes en Pesos Oficial B $ / hora 7,37 8,18
Medio Oficial $ / hora 7,04 7,82
Operario Calificado $ / hora 6,92 7,68
Ayudante $ / hora 6,81 7,56
Mantenimiento de Obra Civil Oficial $ / hora 7,37 8,18
Medio Oficial $ / hora 7,04 7,82
Ayudante $ / hora 6,81 7,56
Transporte de Larga Distancia Chofer $ / hora 7,71 8,55
Acompañante $ / hora 6,81 7,56
Empleado Administrativo 1ra. Categoría $ / mes 1.412,54 1.567,92
2da. Categoría $ / mes 1.370,73 1.521,52
3ra. Categoría $ / mes 1.348,31 1.496,63
4ta. Categoría $ / mes 1.326,94 1.472,91
Escalafón Por Antigüedad Personal Mensualizado 20,80 23,09
Personal Jornalizado 0,104 0,115
Inciso A Cuota Sindical 1 % del total de las Remuneraciones Inciso B Cuota Seguros 1 % del total de las Remuneraciones Artículo 37
Subsidio Fallecimiento Trabajador 484,76 538.08
Contribución Medicamentos 5,16 5,73
Mínimo Global Conformado 1.700.00 1.900,00 * No Incluye el escalafón por antigüedad Expediente Nº 1.121.696/05
En la Nº 31.534 89
SEGUNDO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA Ante la situación planteada por S.U.T.E.P. al solicitar un aumento de salarios y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario procurando mantener la sustentabilidad de las empresas, las partes han convenido aplicar un incremento no remunerativo, conforme al siguiente cronograma:
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A partir del 1º de junio de 2008, un incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO) a calcularse sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2008.
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A partir del 1º de julio de 2008, un incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO), a calcularse sobre los salarios básicos del mes de junio de 2008.
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A partir del 1º de diciembre de 2008, un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO), a calcularse sobre los salarios básicos del mes de julio de 2008.
TERCERO: INCORPORACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A LOS SALARIOS BASICOS.
El primer incremento no remunerativo (10%) se incorporará a los básicos en el mes de Diciembre de 2008, quedando configurado de esta manera el básico del mes de DICIEMBRE DE 2008.
El incremento no remunerativo de los meses de Julio de 2008 de 10% (diez por ciento) y el del mes de diciembre de 2008 (5% cinco por ciento) se incorporarán a los básicos en el mes de enero de 2009, quedando configurado un nuevo básico para el mes de ENERO DE 2009.
CUARTO: ABSORCION Los incrementos dispuestos en el apartado SEGUNDO podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por cualquier incremento otorgado por el Gobierno Nacional durante el período de vigencia del presente acuerdo, incluyendo aquellos que deriven de la aplicación del art. 27 del CCT 497/06, por ajustes del SMVM.
QUINTO:
Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del...
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