Resolución 500/2008

Fecha de publicación18 Noviembre 2008
Fecha de disposición18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

Que como consecuencia de ello, mediante Actuaciones ENARGAS Nros. 21.125 y 21.126, ambas de fecha 16 de diciembre de 2005, los Sujetos de GNC imputados presentaron sus descargos correspondientes.

Que en cuanto al descargo presentado por la firma DISGAS S.A. en su carácter de PEC, particularmente lo relacionado al incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I,

'.

Que tal lo reproducido en los párrafos precedentes respecto de las argumentaciones vertidas por el PEC en su descargo, ninguna duda cabe en cuanto a que el Sujeto imputado incumplió sus obligaciones específicas de control con motivo de la trazabilidad de las operaciones de GNC realizadas, violando de esta manera lo dispuesto por la presente Resolución.

'.

Que en cuanto a la imputación de la normativa referida, las explicaciones vertidas por el PEC en su descargo son totalmente perplejas, pues más allá de haber éste presentado el mentado Certificado de Habilitación definitivo, el cual fue expedido con fecha 15 de junio de 2005; lo cierto es que, al momento de la auditoría, se retiró un certificado que no era el correspondiente, debiendo el TdM haber verificado de entregar el correcto.

Que sin perjuicio de ello, y a los fines de evaluar la procedencia del punto imputado, lo que consta es la fecha en la cual el mentado certificado fue emitido, esto es, el 15 de junio de 2005 (fecha anterior a la auditoría de marras). Por tal motivo, esta Autoridad Regulatoria considera pertinente desestimar la imputación formulada.

'.

Que los fundamentos vertidos por DISGAS S.A. no resultan convincentes como para dejar sin efecto tal imputación, puesto que, más allá de lo argüido por la Municipalidad de Berazategui, lo cierto es que toda modificación del Estatuto Social requiere su pertinente inscripción en el Registro Público de Comercio.

Que cabe aclarar que al momento de la auditoria se constató que el Estatuto Constitutivo no contemplaba en su objeto social la actividad de 'Colocación o instalación de equipos de GNC', por lo que --no obstante haber el Sujeto de GNC cumplido con tal requisito, mediante Actuación ENARGAS Nº 21.125 de fecha 16 de diciembre de 2005-- corresponde igualmente imputarle el incumplimiento de la presente norma, ya que es condición sine qua non que el Estatuto Constitutivo de dicha sociedad contemple tal actividad.

Que la imputación aludida resulta procedente, en virtud del tiempo transcurrido sin que la firma imputada ampliara su objeto social como 'Taller de Montaje', puesto que más allá de su cumplimiento, el mismo estuvo operando con GNC teniendo pleno conocimiento de tal irregularidad.

como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS:

', se deduce que el PEC puede realizar también tareas de instalación, por lo que la póliza actual cubriría lo requerido por las normativas vigentes, no siendo necesaria la contratación de otro seguro de Responsabilidad Civil'.

'.

Que en tal caso, a diferencia de los demás TdM --que no son propios del PEC--, cuyas ubicaciones de riesgo difieren a la de tal Sujeto habilitante, lo que corresponde es que la Aseguradora deje asentado, en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil; la cobertura del TdM propio del PEC; sin perjuicio de que dicho Sujeto de GNC esté enumerado en el Anexo respectivo.

Que con respecto al descargo presentado por la firma DISGAS S.A. en su condición de Taller de Montaje, específicamente lo referente a la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, Punto A.7, el TdM aduce que las Fichas Técnicas en cuestión no corresponden al mismo, sin dar fundamento alguno respecto de tal refutación. No obstante ello, lo que cuenta es que dichas Fichas Técnicas fueron halladas en el TdM auditado. Por tal motivo, corresponde ratificar la presente imputación.

Que en lo atinente a la falta del Certificado de Habilitación Municipal y del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, dado que los fundamentos aportados por el TdM coinciden, en todos sus términos, con lo invocado por el PEC respecto de ambos requisitos, corresponde remitirnos a lo ut supra expresado para con el PEC.

Que asimismo, se ha efectuado en estos autos un exhaustivo control sobre las instalaciones y documentación relativa al Taller de Montaje DISGAS S.A.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, a favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que en ese contexto, se han analizado minuciosamente las presentaciones de los Sujetos de GNC imputados, otorgando debida fundamentación a los agravios introducidos en los descargos pertinentes.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS...

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