Resolucion 444

Fecha de disposición06 Junio 2008
Fecha de publicación06 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31421

CUARTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, acuerdan que el presente tendrá vigencia por el término de un año a partir de la fecha y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250 se proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con la escala salarial que se adjunta como Anexo I.

Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes en tres ejemplares de un mismo tenor de conformidad.

ANEXO I ESCALAS SALARIALES VIGENTES SEGUN ACUERDO ADJUNTO Y DESDE EL 1º DE ABRIL DE 2008

CATEGORIA 6/07 3/08 4/08 5/08 7/08 8/08

Oficial Calificado $ 9,00 $ 9,90 $ 10,35 $ 10,80 $ 11,25 $ 11,70

Oficial $ 8,40 $ 9,24 $ 9,67 $ 10,10 $ 10,55 $ 11,00

Práctico de Varadero $ 8,40 $ 9,24 $ 9,67 $ 10,10 $ 10,55 $ 11,00

Medio Oficial $ 7,88 $ 8,67 $ 9,07 $ 9,47 $ 9,87 $ 10,30

Raschín Efectivo $ 7,88 $ 8,67 $ 9,07 $ 9,47 $ 9,87 $ 10,30

Ayudante $ 7,76 $ 8,54 $ 8,93 $ 9,32 $ 9,71 $ 10,08

Raschín (Torbero, Pintor con Soplete en Plancha, Maquinista, $ 8,40 $ 9,24 $ 9,67 $ 10,10 $ 10,55 $ 11,00

Piqueteador y Arenador) Raschín (Pintor con Rodillo en Plancha,

Palos o todo tipo de Trabajo en Altura) $ 7,88 $ 8,67 $ 9,07 $ 9,47 $ 9,87 $ 10,30

Raschín Común (Limpieza de Coferdam Doble fondo, Centina, Bodega, Piquete, etc.) $ 7,76 $ 8,54 $ 8,93 $ 9,32 $ 9,71 $ 10,08 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 444/2008

Registro Nº 327/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.363/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 83 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por el sector sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75, suscripto originariamente por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que en este sentido, debe señalarse que la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ha acreditado ser continuadora de la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA, conforme surge de las constancias obrantes en autos (foja 47).

Que mediante el presente acuerdo, se establecen las nuevas escalas salariales para la actividad, dentro de los términos y condiciones allí estipuladas.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/3 y 83 del Expediente Nº 1.255.363/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de...

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