Resolución 1170/2008

Fecha de disposición14 Noviembre 2008
Fecha de publicación14 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31532
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 274.324/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1169/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 854/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, el 25 de octubre de 2007, comparecen espontáneamente ante esta Agencia Territorial Mendoza, el Lic. Andrés ELUANI, Gerente Ejecutivo, el Dr. Roberto DOMÍNGUEZ,

Asesor Laboral y el Lic. Pablo ANTOLÍN, Gerente de Logística, en nombre y representación del ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), y los Ingenieros Juan Carlos DELGADO, Miguel PIRRELLO y Carlos CORTIZO por la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), en conjunto 'Las Partes' y el C.P.N. Javier MANCIFESTA en carácter de Delegado del Personal, quienes acuerdan lo siguiente:

1- El EPRE incrementará en un diez (10) por ciento los sueldos básicos mensuales correspondientes a los meses de septiembre y octubre que fueron establecidos en el Acta Acuerdo signada por las partes el día 20 de diciembre de 2006. Las nuevas escalas para cada nivel se detallan a continuación:

FUNCION U01

FUNCION U-I PROF. INGRESANTE SUELDO BASICO MENSUAL desde el 01/09/07

2008, 03

SUELDO BASICO MENSUAL desde el 01/10/07

2046,28

U02 U-II PROF. AUXILIAR 2253,53 2296,45

U03 U-III PROF. ASISTENTE 2668,97 2719,82

U04 U-IV PROF. ANALISTA 3097,02 3156,01

U05 U-V PROF. PRINCIPAL 3399,17 3463,91

U06 U-VI PROF. SUPERVISOR 3663,55 3733,32

U07 U-VII PROF. ESPECIALISTA 3965,70 4041,24

U08 U-VIII PROF. EXPERTO 4368,56 4451,77

U09 U-IX COORDINADOR NIVEL 2 5048,40 5144,55

U10 U-X COORDINADOR NIVEL 1 5602,33 5709,04

Adicional por Antigüedad 13,85 14,11

2- Los nuevos valores correspondientes al mes de octubre continuarán aplicándose en los meses siguientes, dándose por finalizada con el presente acuerdo la discusión salarial para el año 2007, comprometiéndose las partes a discutir la política salarial para el año 2008 con posterioridad al 11 de diciembre de 2007.

3- La aplicación de la presente acta se encuentra sujeta a la promulgación de la norma que exceptúa al EPRE de la aplicación por única vez del art. 46 de la Ley Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal y de la ratificación por parte de la autoridad competente del Organo de Control, presentándose en dicho momento para su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4- En el Anexo adjunto se transcriben para conocimiento de la Autoridad de Aplicación las escalas de Sueldos Básicos Mensuales anteriores al acuerdo.

Que respecto a la ratificación por parte de los Ing. Jorge ARIAS y José ROSSA, las partes solicitan que se realice ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, debiendo citárselos al domicilio de APUAYE, sito en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Buenos Aires C.P. 1003.

Los comparecientes solicitan la homologación de este acuerdo por parte de las autoridades centrales de este Ministerio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1170/2008

Registro Nº 852/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.989/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/20 del Expediente Nº 1.257.989/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIOY AFINES y la empresa OSRAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ratificado a fojas 46, 47 y 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un nuevo sistema de categorización para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

' (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit.

Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa OSRAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 8/20 del Expediente Nº 1.257.989/08, ratificado a fojas 46, 47 y 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/20 del Expediente Nº 1.257.989/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.989/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1170/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/20 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 852/08.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se reúnen por una parte la empresa OSRAM ARGENTINA S.A.C.I., en adelante la EMPRESA, representada en este acto por los Sres.

Andrés Bustamante y Oscar Dieterle, con domicilio en la calle Ramos Mejía 2456, Beccar y por la otra el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los Sres. Julio Paiva y Pedro Taborda de la Seccional Caseros de dicho sindicato, con domicilio en Balbastro 453, Capital Federal, en adelante el SINDICATO y la COMISION INTERNA DE RECLAMOS, representada en este acto por los Sres. Omar Alberto Pacek y Angel Cándido Sosa, en adelante LA COMISION, y en conjunto las partes, se conviene lo siguiente:

ANTECEDENTES Las partes han suscripto diversos convenios de empresa en el marco de las normas aplicables y específicamente la Ley 14.250, texto ordenado por decreto 1134/2004, los que han sido objeto de homologación por la autoridad de aplicación.

Con fecha 26 de mayo de 2000, y su readecuación de fecha 28 de septiembre de 2000, se suscribió un acuerdo sobre el nuevo sistema de categorización, basado en la evaluación de desempeño para el personal de mecánicos y operarios comprendido en el CCT Nº 395/2004.

Las partes han considerado la conveniencia de modificar el acuerdo de fecha 26 de mayo de 2000, y los acuerdos complementarios suscriptos con posterioridad, con la finalidad de implementar un sistema de categorías que considere las funciones del personal involucrado, las aptitudes requeridas y que atienda, a su vez, las posibilidades de crecimiento profesional y personal, así como también la evolución dinámica de los negocios y procedimientos de la Empresa.

Por ello las partes, acuerdan:

PRIMERO: Implementar un nuevo sistema de categorización para el personal de la Empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, incluyéndose al personal del Sector 'Depósito' de la Empresa, que actualmente se encuentra regido por el Convenio de Empresa de fecha 26 de noviembre de 2004, homologado por Resolución 295/2004.

SEGUNDO: Las categorías serán las que surgen del Anexo A y considerarán la descripción de las funciones que desarrolle el personal, y las aptitudes requeridas. En dicho Anexo A la planilla...

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