Resolución 874/2008

Fecha de publicación14 Noviembre 2008
Fecha de disposición14 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31532

PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Carlos Alberto RIVIERE (M.I. Nº 14.171.433) como Representante Suplente de la Nación ante la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS.

Art. 2º

Desígnase Representante Suplente de la Nación, ante la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS a la Doctora Da. Patricia Ana RIAL (M.I. Nº 17.043.906).

Art. 3º

Notifíquese a la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Carlos R. Fernández.

RESOLUCIONES Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 874/2008

Establécese una vía alternativa para tramitar a través de Internet la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad de trabajadoras de empresas incorporadas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 7/11/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81109960-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se establece una vía alternativa para la tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad a través de Internet.

Que la Ley de Contrato de Trabajo contempla en su artículo 177 la Licencia por Maternidad para las trabajadoras que se encuentran con estado de embarazo. Dicha licencia debe ser gozada obligatoriamente por la trabajadora desde 45 días antes y hasta 45 días después del parto con posibilidades de optar con los límites de 30 y 60 días respectivamente, a elección de la interesada.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 24.714 establece 'La Asignación por Maternidad consistirá en el pago...

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