Resolución 443/2020

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2020-373-APN-ST#MT, de fecha 8 de abril de 2020, se declaró homologado el acuerdo celebrado por las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57253525-4), FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT 33-70714918-9), CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69157477-2), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60944519-6), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9) con la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el IF-2020-24189170-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT.

Que en el considerando tercero de la mentada Resolución se indicó que a través de dicho acuerdo, las partes convenían suspensiones de personal conforme a los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que en relación a ello, se presentan las mencionadas empresas conjuntamente con la entidad sindical mediante el EX-2020-26129265- -APN-MT que tramita conjuntamente con los presentes actuados, manifestando que han advertido que la Resolución RESOL-2020-373-APN-ST#MT fue dictada en el entendimiento que el acuerdo de crisis englobaba únicamente a trabajadores encuadrados en el supuesto del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976).

Que en tal sentido, aclaran que sólo mil doscientos veintisiete (1227) dependientes se encuentran dispensados de la prestación de tareas y dentro del supuesto previsto en aquel precepto normativo; los que son individualizados en el anexo obrante en el IF-2020-26129715-APN-MT del EX-2020-26129265-APN-MT que tramita juntamente con las presentes actuaciones.

Que por otra parte, considerando los términos y alcances del acuerdo de crisis, solicitan se extiendan los efectos de lo oportunamente acordado por las partes respecto de la eximición del pago de aportes y contribuciones patronales en relación con los trabajadores que se encuentran...

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