Resolución 443/2019

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO el Expediente N° 1.752.123/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley N° 23.546 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/35, Anexos de fojas 36/41 y Acta Complementaria de fojas 42 de los autos citados en el VISTO, luce un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por el sector sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, pactan condiciones salariales.

Que se ha constituido en autos la Comisión Negociadora.

Que el mencionado Acuerdo, se corresponde con la representatividad del sector empleador firmante y de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

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