Resolución 1125/2008

Fecha de publicación12 Noviembre 2008
Fecha de disposición12 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31530

Registro Nº 802/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.018/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez. Asimismo, se difiere el plazo a partir del cual se tornará remunerativo el incremento otorgado mediante el acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 940/07.

Que al respecto corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el acuerdo traído a estudio.

Que tal como surge de lo informado a fojas 9, las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, en el Expediente Nº 1.226.755/07, en oportunidad de celebrar el acuerdo homologado mediante Resolución S.T. Nº 940/07.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la cámara empresaria signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de que por su intermedio se evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.255.018/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.255.018/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio en relación al presente acuerdo conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.018/08

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1125/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 802/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen en la sede la Asociación Argentina de Televisión por Cable, los Sres. Walter BURZACO Miércoles 12 de noviembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.530 28 (DNI.12.089.607), y Guillermo DAVIN (DNI. 13.690.018} en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC.), con el asesoramiento del Dr. Guillermo GOLDSTEIN, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,

INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI. 12.653.773);

Gustavo BELLINGERI (DNI. 14.905.329); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI. 13.501.056), y Horacio DRI (DNI. 20.425.853) con el asesoramiento del Dr. Carlos Luis Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º

Ambito de aplicación:

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 2º

Gratificación:

2.1. Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo, de pesos seiscientos ($ 600). Dicho monto se hará efectivo dentro del plazo establecido por el art. 128 LCT para el pago de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR