Resolución 1114/2008

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2008

PRIMERO: Las condiciones económicas que regirán a partir del 1 de marzo de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 para el personal de la Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, de acuerdo a la siguiente grilla:

Marzo 2008

ESCALA CATEGORIA BASICO RES. JER.

20% CONFORMADO 324 OFIC. 2º $ 1.900,00 $ 380,00 $ 2.280,00

325 OFIC.1º $ 2.350,00 $ 470,00 $ 2.820,00

327 SEC. 2º $ 2.500,00 $ 500,00 $ 3.000,00

328 SEC. 1º $ 2.650,00 $ 530,00 $ 3.180,00

730 DIV. 2º $ 2.800,00 $ 560,00 $ 3.360,00

731 DIV. 1º $ 2.950,00 $ 590,00 $ 3.540,00

732 DEPTO. 2º $ 3.180,00 $ 636,00 $ 3.816,00

733 DEPTO 1º $ 3.250,00 $ 650,00 $ 3.900,00

Julio 2008

ESCALA CATEGORIA BASICO RES. JER.

20% CONFORMADO 324 OFIC.2º $ 2.090,00 $ 418,00 $ 2.508,00

325 OFIC. 1º $ 2.585,00 $ 517,00 $ 3.102,00

327 SEC. 2º $ 2.750,00 $ 550,00 $ 3.300,00

328 SEC. 1º $ 2.915,00 $ 583,00 $ 3.498,00

730 DIV. 2º $ 3.080,00 $ 616,00 $ 3.696,00

731 DIV. 1º $ 3.245,00 $ 649,00 $ 3.894,00

732 DEPTO. 2º $ 3.425,00 $ 685,00 $ 4.110,00

733 DEPTO 1º $ 3.575,00 $ 715,00 $ 4.290,00

SEGUNDO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, la antigüedad se calculará al 1 % sobre el sueldo básico de cada categoría.

TERCERO: Las condiciones acordadas sustituyen toda suma pactada remuneratoria o no remuneratoria vigente a la firma del presente acuerdo, en tanto dichas supresiones no signifiquen un menoscabo del salario real.

CUARTO: Una vez homologado el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/03/08, se cancelarán en tres (3) cuotas mensuales con los haberes de julio/08, agosto/08 y septiembre/08.

QUINTO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente acuerdo, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones.

SEXTO: Las partes manifiestan que por medio de la presente Acta se solucionan las cuestiones inherentes a diferencias de haberes, no existiendo motivos de reclamos futuros del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo ut supra indicado.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1114/2008

Registros Nº 814, 815, 816, 817, 818, 819 y 820/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.518/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas BONAFIDE GOLOSINAS SOCIEDAD ANONIMA y BONAFIDE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/23 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA y PANIFICACION DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 52/53 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y a empresa LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANONIMA,

INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 72/73 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 87/88 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa CREMAS HELADAS BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 93/94 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa NEOSOL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 113/114 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por los mentados Acuerdos, las partes convienen otorgar a cada uno de sus trabajadores convencionados cuya representación ejercen las entidades gremiales firmantes, una asignación no remunerativa por única vez, a abonar en los meses de enero, febrero y marzo del corriente año calendario, en concepto de gratificación extraordinaria.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas BONAFIDE GOLOSINAS SOCIEDAD ANONIMA y BONAFIDE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA y PANIFICACION DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 3º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremialylaempresaLADELICIAFELIPEFORTSOCIEDADANONIMA,INMOBILIARIA,INDUSTRIAL,

COMERCIAL y FINANCIERA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 4º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 5º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa CREMAS HELADAS BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 87/88 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 6º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa NEOSOL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 93/94 del...

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