Resolucion 441

Fecha de disposición06 Junio 2008
Fecha de publicación06 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31421

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presente, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe, y lo manifestado por el actuante a los fines de su pertinente homologación.

ANEXO I NUEVAS ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE DICIEMBRE 2007 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007, SEGUN ACUERDO ENTRE LA SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION Y EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA DE FECHA 18/12/2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 441/2008

Registro Nº 324/08

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.232.883/07 del Registro de! MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.232.883/07 obra el Acuerdo y su Anexo a foja 18, celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial e INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Acuerdo se ha celebrado para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 de la actividad.

Que por medio del referido Acuerdo, las partes convienen en incrementar los salarios de acuerdo a los valores que se detallan en el Anexo, que forma parte del acuerdo.

Que a foja 19 de autos consta Acta de ratificación de las partes involucradas por ante esta Cartera de Estado, en la que asimismo manifiestan no contar con comisión interna de delegados, ello en relación a lo que bajo el Artículo 17 impone la Ley Nº 14.250.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en el Artículo 4 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo y su Anexo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS e INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.232.883/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 y su Anexo a foja 18, del Expediente Nº 1.232.883/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar...

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