Resolución 44.

Fecha de disposición23 Febrero 2016
Fecha de publicación23 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 44/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.079/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),

Que a través del texto convencional alcanzado, celebrado ante esta Autoridad de Aplicación, se establece un incremento salarial, una contribución empresaria y demás condiciones laborales dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido y en relación con la incorporación de la categoría prevista en la Cláusula Quinta, se observa que dicha estipulación podría interferir con la representación que inviste el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) compartiendo los términos del dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio.

Que en consecuencia corresponde dejar indicado que la aplicación del referido Acuerdo queda estrictamente circunscripta al personal representado por la asociación sindical firmante, según los alcances de la Resolución que le otorga personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, se deja aclarado que lo estipulado en la Cláusula Séptima, no constituye materia de homologación en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, que lucen a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente N° 1.703.079/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente N° 1.703.079/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.703.079/15

Buenos Aires, 01 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 44/16 se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 55/64 y 67/74 del...

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