Resolución 1102/2008

Fecha de disposición05 Noviembre 2008
Fecha de publicación05 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31525

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas: CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA,

S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 523/527 del Expediente N° 1.198.718/06 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrarte a fojas 523/527 del Expediente N° 1.198.718/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.198.718/06

Buenos Aires, 28 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1102/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 523/527 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 783/08.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.198.718/06 ag 1.260.921/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de dos mil ocho siendo las 14.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por ante mí Lic.

Marta B BRISA, Secretaria de Conciliación, por la UNION RECIBIDORES DE GRANOSY ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Pablo H PALACIO, Secretario Gremial Miguel A. ROCA, Tesorero; Florindo AYALA patrocinados por el Dr. Diego PATIÑO CHAUMEIL Y por la otra parte la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES,

OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) lo hace el señor Emilio ACOSTA, con identidad y representación ya acreditado en autos, constituyendo domicilio en Lavalle 357, piso 10, Dpto. 108, Capital Federal. Por CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES llamado nuevamente a las 14.30 hs NO COMPARECE.Y las empresas nucleadas en la ex CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA; por CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA comparece su Director José A. VAN TOOREN --DNI 26.088.498--, constituyendo domicilio en Rivadavia 2530. 2°. D,

Capital Federal. Por BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., el Dr. Federico CASTRO NEVARES apoderado, con identidad y representación ya acreditada en autos constituyendo domicilio en Capital Federal. Por CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA el señor Sebastián MENDIVE --DNI 22654918-- Director y Apoderado, con representación que acredita en este acto, con domicilio en...

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