Resolución 1096/2008

Fecha de publicación04 Noviembre 2008
Fecha de disposición04 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31524

REVISOR / INSTALADOR * Distrito Avellaneda: O&M Sarandí: *Llorente 25 - Avellaneda - Vacantes: hasta 2 personas *Av. Gral. Bmé. Mitre 1916 - Sarandí - Vacantes hasta 2 personas O&M Wilde - Bmé. Mitre 5100 - Wilde - Vacantes: hasta 2 personas.

* Distrito Quilmes: O&M Quilmes - Rivadavia 65 - Quilmes - Vacantes: 1 persona.

O&M Solano - Calchaquí 2885 - Solano - Vacantes: 1 persona.

*Distrito Monte Grande: O&M Ezeiza - Deán Funes 149 - Ezeiza - Vacantes: 1 persona.

O&M Cañuelas - San Martín 377 - Cañuelas - Vacantes: hasta 2 personas * Distrito San Justo: O&M Mercado - Boulogne Sur Mer y Autopista Richeri - Tapiales - Vacantes:

hasta 2 personas.

O&M Tablada - Ruiz de los Llanos y Av. Luro - La Matanza - Vacantes: 1 persona.

* Distrito Bella Vista: O&M San Miguel - Leandro N. Alem 1524 - San Miguel - Vacantes: 1 persona.

O&M José Paz - Melvin Jones 5042 - José C. Paz - Vacantes: 1 persona.

* Distrito Morón: O&M Ciudadela - Alianza 60 - Ciudadela - Vacantes: 1 persona.

O&M Haedo - Fasola y Segunda Rivadavia - Haedo - Vacantes: 1 persona.

O&M Ramos - Belgrano 254 - Ramos Mejía - Vacantes: hasta 2 personas.

O&M Morón - Av. Rivadavia 18344 - Morón - Vacantes: 1 persona.

* Distrito Moreno: O&M Moreno - Piovano 2943 - Moreno - Vacantes: 1 persona.

O&M Libertad - Los Patricios y Padilla - Libertad - Vacantes: 1 persona.

O&M González Catán - Totoral Esquina Cuyo - G. Catán - Vacantes: 1 persona.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1097/2008

Registro N° 782/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.276.986/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.276.986/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07, del cual son signatarias, una recomposición salarial teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 30 de Abril de 2008. Asimismo, acuerdan una gratificación extraordinaria por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), durante el mes de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR